Presidencia de la Nación

Preguntas frecuentes

Resumen operativo del control de la Pesca Marítima y Fluvial


1. ¿Cuál es la función que cumple la Prefectura Naval Argentina, en cuanto al control de la actividad pesquera en aguas nacionales?

La Prefectura Naval Argentina (PNA), en su carácter de Autoridad Marítima Nacional y en cumplimiento de su función de Policía Auxiliar Pesquera y parte componente del Sistema Integrado de Control de Actividades Pesqueras (SICAP), desarrolla múltiples tareas de vigilancia y control en los diferentes espacios marítimos bajo jurisdicción nacional. Estas tareas, van más allá del control del límite exterior de nuestra Zona Económica Exclusiva y de la prevención del ingreso y la actividad ilegal, de buques pesqueros extranjeros dentro del mar argentino.

Además de ello, la PNA en conjunto con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Nación (Autoridad de Aplicación), lleva adelante la labor del monitoreo y control de la flota pesquera nacional y de garantizar el cumplimiento del marco normativo que rige esta actividad en lo que respecta a las temporadas y zonas de veda de las distintas especies, las artes de pesca que se utilizan, las autorizaciones de capturas y la instrucción de las actuaciones sumariales por infracción al Régimen Federal de Pesca. Todo ello sin olvidar que, como Autoridad Marítima, lleva adelante el control de la flota pesquera nacional, en cuanto al aspecto técnico de la seguridad de la navegación, prevención de la contaminación y salvaguarda de la vida humana en el mar.

También, como resultado de la firma de un Convenio Marco de Cooperación con la Administración de Parques Nacionales, la Prefectura contribuye a la fiscalización del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, a través del monitoreo permanente del tráfico de buques en dichos espacios y mediante el control y patrullaje con unidades de superficie y aéreas propias, a fin de detectar posibles actividades que impliquen un riesgo efectivo sobre esas áreas y sus recursos.

2. ¿Es verdad que los buques pesqueros extranjeros, pescan ilegalmente nuestros recursos dentro de los límites del mar argentino, y que no hay forma de detener esa depredación?

Dicha afirmación es falsa. Nuestro país acorde la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho de Mar (CONVEMAR), posee derechos de soberanía sobre su Zona Económica Exclusiva (ZEE) para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tantos vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y subsuelo del mar.

El Régimen Federal de Pesca (Ley 24.922) por su parte, establece la prohibición en todos los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina, de las actividades pesqueras sin permiso, por lo cual los buques pesqueros extranjeros no están habilitados a llevar a cabo las mismas dentro de sus límites.

Para controlar esta posible actividad ilegal, la Prefectura Naval Argentina efectúa patrullajes con medios aéreos y marítimos que complementa con moderna tecnología aplicada al control, el Sistema Guardacostas, que permite la detección y seguimiento de los buques en los diferentes espacios marítimos, incluso de aquéllos que apagan sus Sistemas de Identificación Automática (AIS) para no ser detectados.

La PNA lleva capturados 80 buques pesqueros que operaban ilegalmente en aguas de nuestra ZEE y mantiene una presencia permanente en nuestra vasta frontera marítima desde hace más de tres décadas.

Si es cierto que la presencia de una importante flota extranjera en la zona adyacente al límite exterior de nuestra Zona Económica, constituye una amenaza potencial a nuestra soberanía, por lo que la presencia del Estado se hace sumamente necesaria e imprescindible, para su protección.

3. ¿Existen esas grandes ciudades en el mar de las que todos hablan. Por qué esos buques pesqueros son tan luminosos?

Si, se trata de grandes flotas de buques pesqueros extranjeros, en tareas de pesca en la alta mar, es decir fuera de la Zona Económica Exclusiva de nuestro país, donde los mismos, dada la condición jurídica de la alta mar, tienen la libertad de pesca de las especies de la columna de agua y no se considera pesca ilegal. Desde ya que esa libertad de pesca no es absoluta, sino en términos generales condicionada al respeto de las otras disposiciones de la CONVEMAR relativas a la conservación y a la administración de los recursos vivos del alta mar.

Su luminosidad se debe a que se trata de buques destinados a la pesca de calamar, para lo cual se emplean mayoritariamente barcos que utilizan artes de pesca selectivas, denominadas poteras, lo que proporciona una mejor calidad del producto pescado. Los buques poteros realizan sus actividades extractivas durante la noche, utilizando máquinas automáticas, con unas líneas de tanzas y unas potas (señuelos) especialmente diseñadas sobre la base del comportamiento de los calamares.

Mediante la iluminación provista por fuertes lámparas ubicadas sobre la cubierta del barco, los cardúmenes de calamar son concentrados durante la noche bajo del casco del buque, lo que facilita su pesca. Se trata de un arte de pesca selectivo, es decir solo se puede pescar calamar.

4. ¿Deben los buques pesqueros extranjeros que operan en la zona adyacente al límite exterior y por fuera de nuestra Zona Económica Exclusiva, llevar encendidos sus equipos de Posicionamiento Automático AIS (Sistema de Identificación Automática)?

Ello no es obligatorio para los buques pesqueros operando en esta zona. Se los considera buques NO SOLAS (es decir no están captados dentro de las prescripciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar - SOLAS), que es la normativa internacional que dispuso la obligatoriedad del Sistema AIS y del Sistema LRIT (Sistema de Identificación y Seguimiento de Largo Alcance). Si bien la mayoría de ellos cuenta con dicho equipamiento a bordo, al encontrarse operando en alta mar, no tienen obligación de mantenerlos encendidos.

5. ¿Qué significa que un buque extranjero es No colaborativo?

Se denomina de esta manera a los buques extranjeros que, sorprendidos en tareas de pesca ilegal en aguas de nuestra Zona Económica Exclusiva, no acatan las órdenes que se le dan desde la aeronave PNA o un Buque Guardacostas y, a posterior, resisten la visita de inspección que tiene por fin verificar la infracción al Régimen Federal de Pesca. También reciben esta denominación aquellos buques que intentando evitar ser detectados o identificados, apagan sus sistemas de Identificación Automática (AIS) o de alguna otra manera intentar ocultar su identidad.

No obstante, una vez que se los identifica, gracias al trabajo que realiza nuestro personal, con dicha resistencia, se configura el delito de “Desobediencia”, previsto en el artículo 239 del Código Penal Argentino, dándose intervención a la Justicia Federal.

6. ¿Suele aparecer en las noticias, que un buque pesquero ilegal que era perseguido por la Prefectura, se dio a la fuga. ¿Es ello posible?

Ello no es así, los buques no se fugan. Ante determinadas circunstancias, la Prefectura puede decidir cesar la persecución, ello en virtud de considerar que, de continuarla y a partir de una escalada en el uso de la fuerza por parte de la unidad Guardacostas, puede resultar un excesivo riesgo no deseado para la seguridad del buque perseguido y su tripulación y que además, ya están dadas las condiciones probatorias necesaria para solicitar a la Justicia Federal, la captura internacional del buque que cometió el delito de desobediencia, que se materializa a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).

Los buques pesqueros extranjeros al ser detectados pescando dentro de la ZEEA, pueden prestar colaboración y someterse al abordaje de la autoridad marítima para ser inspeccionados y labrar las actuaciones que correspondan por la infracción a la Ley Federal de Pesca que cometió, conducirlo a puerto argentino y finalmente cumplir con el pago de la multa que la autoridad de aplicación determine.

Por otro lado, puede incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad (art 239 CPN), al no acatar las órdenes e instrucciones de la PNA, e iniciar navegación con destino a la alta mar. En este caso el buque Guardacostas inicia la persecución en caliente para intentar hacerlo cesar en dicha conducta y ser capturado, dando intervención a la Justicia federal por el delito cometido.

7. ¿Por qué hay tantos barcos extranjeros pescando calamar en la zona adyacente a nuestra ZEE, en determinada época del año?

El calamar Illex argentino, además de ser una especie comercial codiciada en todo el mundo, es también una especie migratoria y por ello no siempre se encuentra dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina. Durante la época del año en que, como parte de esta migración, se dirige hacia el talud continental (parte del relieve submarino de fuerte declive, que une la plataforma continental con los fondos oceánicos), es cuando frecuentemente el cardumen sobrepasa el límite exterior de nuestra Zona Económica, y allí es cuando observamos a muchos barcos de bandera extranjera en alta mar, en procura de los mismos.

Las mayores concentraciones de esta flota, se producen entre los meses de febrero a abril, con registros de más de 500 buques pesqueros extranjeros en operaciones.

8. ¿Cómo saben los buques pesqueros extranjeros, donde se ubican los límites de los espacios marítimos argentinos, de manera de no incursionar dentro de ellos?

Para ello, el Servicio de Hidrografía Naval de nuestro país, edita y actualiza las cartas náuticas y las listas de puntos geográficos utilizados para el trazado del límite de la Zona Económica Exclusiva Argentina y demás espacios marítimos, en tanto que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, es el encargado de presentarlos oficialmente ante las Naciones Unidas (ONU), para su publicación y de esa manera, que todos los países puedan tomar conocimiento de esos límites.

9. ¿A qué países pertenecen los buques pesqueros extranjeros que operan al límite de la Zona Económica Exclusiva Argentina?

En su gran mayoría pertenece a la República Popular China, también encontramos buques de otros países asiáticos como Corea del Sur y Taiwán. En menor medidas buques españoles y de otras naciones europeas.

Estos países, fundamentalmente China, poseen importantes flotas de pesca en aguas distantes, que recorren año tras año, miles de kilómetros en busca de especies transzonales de gran valor comercial.

10. ¿Puede considerarse pesca Ilegal, aquella que realizan los buques pesqueros extranjeros en la milla 201?

Con frecuencia se habla y escribe sobre pesca Ilegal No Declarada y No Reglamentada en el área adyacente al límite exterior de nuestra Zona Económica Exclusiva, pero para saber si ello es así, debemos remitirnos a las fuentes que definen que es la pesca INDNR. En términos generales, para la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y su Plan de Acción Internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (PAIPesca INDNR), se considera a la pesca ilegal como aquella:

  • realizada por buques nacionales o extranjeros en aguas bajo la jurisdicción de un Estado, sin el permiso de éste o contraviniendo su legislación

  • realizada por buques que enarbolan el pabellón de Estados que son partes de una organización regional de ordenación pesquera competente, pero faenan contraviniendo las medidas de conservación y ordenación adoptadas por dicha organización y en virtud de las cuales están obligados los Estados, o las disposiciones pertinentes del derecho internacional aplicable; o

  • en violación de las leyes nacionales u obligaciones internacionales, inclusive las contraídas por los Estados cooperantes con respecto a una organización regional de ordenación pesquera (OROP) competente.

Si se analiza detenidamente la definición de pesca ilegal, en primer lugar, podemos ver que las operaciones de pesca llevadas a cabo por buques extranjeros en la milla 201 tienen lugar en alta mar de conformidad con lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR); en este sentido, dichos buques gozan de la libertad de pesca (no absoluta) de las especies de la columna de agua. En segundo lugar, nuestra región no cuenta con una organización regional de ordenación pesquera, por lo expuesto, se desprende que las actividades de pesca que realizan los buques extranjeros en dicho espacio marítimo no cumplen con los aspectos de la definición establecida en el PAIPesca INDNR y por ello, no deben ser consideradas ilegales.

La pesca ilegal se configura cuando los buques de esta flota extranjera ingresan a operar a nuestra Zona Económica sin autorización.

11. ¿Es ilegal la operatoria que llevan adelante buques mercantes extranjeros más allá de nuestra ZEE, para recibir la carga de pescado, aprovisionar de combustible, víveres y otros servicios a la flota pesquera extranjera que opera en la zona adyacente a la misma?

No es ilegal. Esta actividad de servicio a buques de la flota pesquera extranjera, les permite a estos últimos la permanencia en la zona de pesca por largos períodos de tiempo sin necesidad de ingresar a puerto. Si bien varias organizaciones internacionales, incluida la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), recomiendan la necesidad de prohibir esta actividad, de manera de desalentar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, la misma aún no ha sido implementada, por lo que debe ser considerada una actividad legal.

Desde ya que cuanto más alejadas se realicen este tipo de operaciones de los controles propios de los puertos, mayores serán las sospechas y posibilidades de comisión de actividades ilícitas.

12. ¿Cómo hace la Prefectura para controlar toda la extensión del límite exterior de Zona Económica Exclusiva, en proximidades de la cual opera la flota extranjera?

Dada la importante extensión del mismo (un frente marítimo de casi 700 kilómetros), ello sería imposible de realizar adecuadamente sólo con patrullajes marítimos combinados de aeronaves y unidades guardacostas.

Para el control de esta amplia zona de nuestro mar, la PNA cuenta además con una importante tecnología de vanguardia aplicada al mismo, nuestro Sistema Guardacostas, líder en Sudamérica. Está especialmente diseñado para el monitoreo y seguimiento de los buques en nuestros diferentes espacios marítimos, con la capacidad de detección también de aquellos buques considerados NO COLABORATIVOS, es decir de los que apagan sus equipos de Identificación Automática para no ser detectados (no se muestran), para lo que emplea imágenes satelitales que provee la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE).

Ello permite además, un uso racional y eficiente de los recursos con que se cuenta (guardacostas y aeronaves), los cuales y de acuerdo con la ubicación y dinámica de la flota seguida por el Sistema Guardacostas, son desplegados en tiempo y lugar, acorde necesidades operativas. Desde el año 2020, se efectúan también, patrullajes coordinados con la Armada Argentina sobre en el límite de la Zona Económica Exclusiva.

13. ¿Cuáles son los derechos del Estado sobre la plataforma continental más allá de las 200 millas?

De conformidad con la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), los Estados ribereños ejercen derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los fines de la exploración de la misma y la explotación de los recursos naturales.

La CONVEMAR, define a los recursos naturales como los recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y del subsuelo, así como los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias (definidas como aquellas que, en el período de explotación, están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo o sólo pueden moverse en constante contacto físico con él).

Estos derechos de soberanía sobre la plataforma continental son exclusivos, es decir que, si el Estado ribereño no explora la plataforma o no explota sus recursos naturales, nadie podrá realizar estas actividades sin el consentimiento del Estado y son independientes de su ocupación y de toda declaración expresa.

En preparación para esta tarea, se vienen desarrollando diferentes acciones tendientes a discriminar aquellos buques de esta flota extranjera de pesca en aguas distantes, en condiciones de realizar captura de especies sedentarias de nuestra PC, aun cuando la misma no constituya su especie objetivo, como pueden ser los buques que emplean redes de arrastre de fondo y realizan capturas de especies sedentarias como especie acompañante o destruyendo el hábitat de las mismas.

La incorporación a nuestro Sistema Guardacostas de nuevas herramientas tecnológicas de actualización y mejora, el desarrollo de una base de datos de buques de interés (sospechosos de estar involucrados en actividades ilegales), tecnología big data y la incorporación de la técnica de asociación de patrones de movimientos de buques con la actividad que realizan, dotan al mismo de nuevas capacidades para llevar adelante esta tarea en nuestra PC más allá de las 200 MN.

La implementación de un Protocolo para la Recolección de Información sobre la Actividad de Buques en el Mar Argentino a través de Medios de Superficie o Aéreos”, sienta aún más las bases del trabajo de identificación y recolección de información de los buques pesqueros fuera de la ZEEA y que puedan llegar a realizar explotación de especies sedentarias (vieira, cangrejos, etc) de nuestra Plataforma Continental.

14. ¿Qué otras actividades realiza la PNA en el área marítima asignada por la legislación vigente?

La PNA, como autoridad marítima vela por el cumplimiento de todos los Convenios y Acuerdos Internacionales asumidos por el Estado Argentino, controla la Seguridad de la Navegación, protege a la vida Humana en el Mar, preserva el Medio Ambiente marino, previene la contaminación por hidrocarburos y otras sustancias nocivas, ejerce la función policial de seguridad pública de la ciudadanía embarcada y realiza operaciones de búsqueda y salvamento cuando exista un riesgo de vida. Todas estas tareas son realizadas en el Mar Territorial, Zona Contigua, la Zona Económica Exclusiva y en Alta Mar de corresponder. Mantiene presencia en los puntos más diversos y alejados de la jurisdicción y frontera marítima, desalentando la comisión de contravenciones y delitos.

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