Presidencia de la Nación

Marco normativo


El programa Educación y Memoria inscribe sus acciones en la Ley de Educación Nacional N° 26.206

ARTÍCULO 3º.- La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.

ARTÍCULO 92º.- Formarán parte de los contenidos curriculares comunes a todas las jurisdicciones: a) El fortalecimiento de la perspectiva regional latinoamericana, particularmente de la región del MERCOSUR, en el marco de la construcción de una identidad nacional abierta, respetuosa de la diversidad. b) La causa de la recuperación de nuestras Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, de acuerdo con lo prescripto en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional. c) El ejercicio y construcción de la memoria colectiva sobre los procesos históricos y políticos que quebraron el orden constitucional y terminaron instaurando el terrorismo de Estado, con el objeto de generar en los/as alumnos/as reflexiones y sentimientos democráticos y de defensa del Estado de Derecho y la plena vigencia de los Derechos Humanos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 25.633. d) El conocimiento de los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley N° 26.061. e) El conocimiento de la diversidad cultural de los pueblos indígenas y sus derechos, en concordancia con el artículo 54 de la presente ley. f) Los contenidos y enfoques que contribuyan a generar relaciones basadas en la igualdad, la solidaridad y el respeto entre los sexos, en concordancia con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, con rango constitucional, y las leyes Nº 24.632 y Nº 26.171.

Resolución del Consejo Federal de Educación 269/15

ARTÍCULO 1 º. -Formalizar la creación de la Red Nacional de Educación y Memoria a través de la designación de un referente de cada jurisdicción, cuya coordinación estará a cargo del Programa Educación y Memoria del Ministerio de Educación de la Nación, con el objeto de abordar líneas de acción tales como: desarrollo curricular, capacitación docente, producción de materiales educativos, elaboración de proyectos y planes de trabajo, impulsar convocatorias a estudiantes, etc.

ARTÍCULO 2º.- Reafirmar que la educación en la memoria, en tanto política de Estado, se constituye como un aporte fundamental para construir una sociedad justa, profundizar el ejercicio de la democracia, la defensa de la soberanía, el respeto por los derechos humanos, la construcción colectiva de la memoria, la verdad y la justicia.

ARTÍCULO 3º.- Las jurisdicciones se comprometen a crear un área de referencia y constituir un equipo de trabajo en el ámbito de cada Ministerio de Educación para la continuidad y profundización de la política de educación y memoria en su territorio la que será transversal a todos los niveles y modalidades educativas y en articulación con otros organismos públicos, organizaciones de la sociedad civil y otros actores de la comunidad local.

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