Presidencia de la Nación

Orientación en Salud Mental


DERECHOS DE PERSONAS USUARIAS DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL
PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué es la Salud Mental?
La salud mental es el bienestar emocional, psíquico y social que permite enfrentar los desafíos de la vida personal y en comunidad.
Preservarla y mejorarla implica asegurar el respeto de los derechos humanos y sociales de todas las personas, independientemente de su condición.

¿Por qué hablamos de personas usuarias y no de pacientes del servicio de salud mental?
Ser paciente del sistema de salud implicaba la espera, la posición pasiva. Por el contrario, ser una persona usuaria implica poder opinar sobre tu situación, poder decidir sobre tu propio tratamiento, ser escuchada y respetada.

¿Qué dice la ley de Salud Mental?
La ley dice que los padecimientos mentales deben ser atendidos en todos los centros de salud y que debe asegurarse una accesibilidad sin obstáculos para acceder a esta atención.

¿De qué se trata la accesibilidad sin obstáculos?
Quiere decir que todas las personas tienen el derecho de acceder a la atención en salud mental, en igualdad y sin ser discriminadas, en forma adecuada a sus necesidades, en un lugar cercano, con servicios de calidad y en un tiempo razonable.

¿Qué derechos tengo como persona usuaria de servicios de salud mental?
Tus derechos se establecen en el art. 7 de la Ley Nacional de Salud Mental (Nº 26.657):

a) Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud;
b) Derecho a conocer y preservar tu identidad, tus grupos de pertenencia, tu genealogía y tu historia;
c) Derecho a recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos;
d) Derecho a recibir tratamiento con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja tus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria;
e) Derecho a tener acompañamiento antes, durante y luego del tratamiento de tus familiares, otros afectos o a quien la persona con padecimiento mental designe;
f) Derecho a recibir o rechazar asistencia o auxilio espiritual o religioso;
g) Derecho de la persona asistida, su abogado o abogada, un familiar, o quien designe, a acceder a sus antecedentes familiares, fichas e historias clínicas;
h) Derecho a que en el caso de internación involuntaria o voluntaria prolongada, las condiciones de la misma sean supervisadas periódicamente por el órgano de revisión;
i) Derecho a no te identifiquen o discriminen por un padecimiento mental actual o pasado;
j) Derecho a recibir informanciòn de manera adecuada y comprensible de los derechos que te asisten, y de todo lo inherente a tu salud y tratamiento, según las normas del consentimiento informado, incluyendo las alternativas para tu atención, que en el caso de no ser comprendidas se comunicarán a familiares, tutores o representantes legales;
k) Derecho a poder tomar decisiones relacionadas con tu atención y tu tratamiento dentro de tus posibilidades;
l) Derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de tu intimidad, siendo reconocido/a siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de tu vida privada y libertad de comunicación;
m) Derecho a no ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin un consentimiento fehaciente;
n) Derecho a que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable;
o) Derecho a que no te somentan a trabajos forzados;
p) Derecho a recibir una justa compensación por tu tarea en caso de participar de actividades encuadradas como laborterapia o trabajos comunitarios, que impliquen producción de objetos, obras o servicios que luego sean comercializados.

Las personas con problemas de consumo ¿tenemos los mismos derechos?
El artículo 4° de la Ley Nacional de Salud Mental incluye los problemas de consumo y adicciones y garantiza que en tu tratamiento se respeten todos tus derechos.
Si necesitas asistencia por consumo problemático podes comunicarte a la línea gratuita 141 de la SEDRONAR durante las 24 hs.

¿Me pueden obligar a ir a un hospital para una evaluación?
Sí, en situaciones de crisis.
Los juzgados o la autoridad pública pueden disponer tu traslado a una institución de salud para tu evaluación.
El equipo interdisciplinario de salud mental del hospital o clínica realizará la evaluación y propondrá si necesitás internación u otro tipo de tratamiento.

¿Todas las personas que atraviesan una problemática de salud mental deben ser internadas?
No necesariamente.
El equipo interdisciplinario propone la internación solamente en caso de que no exista otra estrategia terapéutica o si, vos u otras personas están en una situación de riesgo cierto e inminente.

¿Puedo preguntar u opinar sobre el tratamiento?
Si, por supuesto.
El equipo interdisciplinario debe informarte de manera clara, sobre tu estado de salud, los beneficios y riesgos del tratamiento propuesto y, si hubiere, otros tratamientos posibles.
Tenés derecho a opinar sobre el mismo.

¿Qué derechos tengo si me internan?
Si el equipo interdisciplinario recomienda la internación y vos estás de acuerdo, podés firmar el consentimiento informado que las instituciones te tienen que dar.
En este caso la internación es voluntaria y podés finalizarla cuando lo consideres.
Y si la internación que aceptaste dura más de 60 días debés saber que intervendrá la justicia y el Órgano de Revisión en Salud Mental para saber que estás bien.
En cambio, cuando hay una situación de riesgo cierto e inminente para vos o para otras personas, el equipo interdisciplinario puede internarte aún sin tu consentimiento, pero deben avisar al juez en un plazo máximo de 10 hs posteriores a tu ingreso a la institución. Y a los 90 días interviene el Órgano de Revisión.
En las internaciones involuntarias tenes derecho a tener un abogado/a de tu confianza, o a que el Estado te lo proporcione.
Si residís en Ciudad Autónoma de Buenos Aires podés consultar por un abogado/a oficial en la Unidad de Letrados. Y si residís en una jurisdicción provincial podés informarte sobre la Defensoría Pública más cercana a tu domicilio haciendo click aquí.

De ser necesaria la internación ¿puede ser en un Hospital General o solo en los llamados Psiquiátricos o Monovalentes?
La Ley de Salud Mental establece que las internaciones por motivos de salud mental se realicen en hospitales generales.
Mientras estos hospitales vayan incorporando servicios de salud mental para adecuarse a la Ley es posible que siga habiendo internaciones en hospitales monovalentes (psiquiátricos).
En cualquier caso se deben respetar todos tus derechos durante la internación. Y la duración de la misma tiene que ser solo por el tiempo necesario para que te recuperes y vuelvas a tu vida cotidiana.

¿Puedo preguntar u opinar sobre la medicación?
Siempre podés opinar y tenés derecho a que les profesionales te expliquen los beneficios que te va a aportar y qué efectos adversos te podría ocasionar.
Sin embargo, en el marco de una internación involuntaria, pueden indicar la medicación que consideren que necesitáss, aún sin tu acuerdo. Pero ello no impide que recibas esta información y puedas manifestar tu opinión.

Si estoy en una internación, ¿me pueden prohibir las visitas?
En general no.
Por lapsos muy breves y de manera justificada el equipo interdisciplinario puede limitar algunas visitas, pero no de forma prolongada y, menos aún, permanente. Las personas internadas deben conservar sus lazos familiares, laborales y sociales.
En ningún caso pueden prohibir que te visite tu abogado/a.
En situaciones excepcionales, como fue pandemia por COVID 19, pueden haber instrucciones y protocolos especiales al respecto acordes a la evolución de la situación epidemiológica.

Si estoy embarazada o ya tengo un hijo/a tengo derecho a criarlo/a si profesionales o jueces consideran que no estoy preparada?
Sí, si es tu decisión.
En el caso de que necesites ayuda podés pedir que personas de tu confianza u otras personas te puedan ayudar y acompañar en ese proceso. Si el juez o jueza toma una decisión y vos no estás de acuerdo es importante que te apoyes en un abogado/a de confianza para resolver la situación.

¿Cómo persona usuaria de un servicio de salud mental me tienen que dar un certificado de discapacidad(CUD)?
No necesariamente.
No todos los problemas de salud mental implican que tengas una discapacidad. “Se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral” (Art. 2 de la Ley 22431)

¿Para qué sirve el Certificado de Discapacidad y cómo se tramita?
El Certificado Único de Discapacidad (CUD) es un documento válido en todo el país que permite ejercer los derechos y acceder a las prestaciones previstas en las leyes nacionales 22431 y 24901. La evaluación es realizada por una Junta Evaluadora interdisciplinaria que determina si te corresponde.
Su tramitación es voluntaria, gratuita y personal. Hace click aquí para acceder a información sobre los derechos y accesos a prestaciones que autoriza y qué documentación necesitas para solicitarlo.
Para saber dónde lo podés realizar debes completar un pequeño formulario web con tus datos personales y se te indica la oficina más cercana a tu domicilio.
También podés llamar a la Agencia Nacional de Discapacidad al TE: 0800-555-3472 o comunicarte a través del Whatsapp: (+54) (11) 2478-4746

Para que me den una pensión por discapacidad o un CUD, ¿es necesario que un juez o jueza me declare incapaz y me ponga un tutor o tutora?
No. Nadie puede exigir la declaración de incapacidad para realizar tramitaciones porque desde el año 2015 el nuevo Código Civil y Comercial eliminó esa figura.

¿Puedo elegir la forma en que quiero que me atiendan en una crisis, pero hacerlo ahora que me siento bien?
Sí, porque la Ley de Derechos del paciente N° 26.529 permite las "directivas anticipadas", para que las personas puedan dejar escritas sus decisiones de antemano.

¿Tengo derecho a manejar mis bienes y dinero?
Si, por supuesto.
Pero si necesitás ayuda podés pedir a un juez o jueza que te reciba, junto a tu abogado/a, y solicitarle que designe a algunas personas de tu confianza para que te den ese tipo de apoyo.
En caso de que no tengas personas de tu confianza te puede ofrecer funcionario/a para que te asistan.
Las personas que te asignen como apoyos están para ayudarte, pero no para decidir por vos.

Si tengo una persona que maneja mis bienes y mi dinero pero toma las decisiones sin consultar mi opinión, ¿tengo derecho a reclamar?
Sí.
Con ayuda de un abogado/a tenés que pedir al juez o jueza que te designó un curador que revise la sentencia y que designe otra persona de apoyo que sea de tu confianza y que respete tu voluntad y preferencias o, en el caso de que ya no necesites ayuda puedas manejar tus bienes y dinero por vos mismo.

¿Puedo votar en los procesos eleccionarios?
Si, por supuesto.
Ese es un derecho que nadie te puede quitar y una obligación de todos las y los ciudadanos.
Si no estás en el padrón, no tenés tu DNI, nunca votaste y no sabés como se hace, o si te niegan el acceso al voto podes contactarte por TE al 168 del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo o al TE: (+54) (11) 4883-9930/31/51 del Ministerio del Interior. También podés enviar un mail a: [email protected] y [email protected]

Si tengo una pensión no contributiva, ¿puedo acceder a una cobertura de salud?
Sí, podes afiliarte al Programa Federal Incluir Salud. En su sitio web encontrarás toda la información necesaria y la documentación para tramitarla en la Unidad de Gestión de tu Provincia. Consultá aquí la que corresponde a tu domicilio.

Si tengo PAMI, ¿dónde puedo consultar sobre mi cobertura?
Si sos afiliade al PAMI, podés acceder a información sobre trámites haciendo click aquí o llamando gratuitamente al 138 o al 0800-222-7264

¿Tengo derecho a un tratamiento en salud mental?
Sí.
Si tenés cobertura de obra social lo podés solicitar a través de los prestadores de tu cartilla. Si tenés alguna dificultad con tu obra social podes llamar a la Superintendencia de servicios de salud al 0800-222-72583 (SALUD)
Si no tenés cobertura podés acercarte a un hospital o centro de salud cercano a tu domicilio.

¿Además de la ley de salud mental, hay otras normas que me amparan?
Sí, porque Argentina adhirió a compromisos internacionales que establecen un piso de derechos para todas las personas, y algunos de esos compromisos incluso están por encima de las leyes porque tienen jerarquía constitucional.

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