Presidencia de la Nación

Oficios Judiciales

La Dirección Nacional de Migraciones responde mediante nota las consultas realizadas por oficios judiciales respecto a temas de su competencia, establecida en la Ley N° 25.871.


¿Por qué el trámite es arancelado?

Conforme el artículo 1° del Decreto N° 231/2009, entre los actos de la Dirección Nacional de Migraciones gravados con tasas retributivas de servicios, se encuentra la tramitación de oficios Judiciales con excepción de los originados en sede penal.
El detalle de los supuestos no alcanzados se encuentra aclarado en la Disposición DNM N° 783/2015.

¿A quién está dirigido?

A letradas/os, patrocinantes o apoderadas/os que no se encuentren enmarcados en la disposición antes mencionada.

¿Qué necesito?

Además de las formalidades propias de cada tipo de oficio según la normativa que le resulte aplicable, estos deberán:

  • Estar dirigido a la Dirección Nacional de Migraciones.
  • Acompañar constancia de pago de arancel.
  • Contar con la mayor cantidad de datos filiatorios de la persona motivo del pedido de informes.

En el caso de oficios solicitando informes:

  • Pueden estar firmados por funcionarios judiciales o por letrados patrocinantes o apoderados (en este último caso, con transcripción del auto judicial que los ordena, con las formalidades antes indicadas).

¿Cómo hago?

1

Generá el pago del arancel ingresando aquí

2

Podrás realizar el pago en efectivo o con tarjeta de crédito. Si lo vas a hacer con tarjeta, tené el plástico a mano para completar los datos.
Si vas a pagar en efectivo, sabé que se abona en Bapro Pagos o en Banco Nación.

3

El diligenciamiento del oficio procederá conforme:

Oficios librados en la órbita del Poder Judicial de la Nación:

Su diligenciamiento se realiza a través de la aplicación DEOX- Diligenciamiento Electrónico de Oficios para entidades Externas al Poder Judicial –, de la plataforma Lex 100, conforme lo previsto en el reglamento establecido por la Acordada CSJN N°15/2020.

El oficio deberá ser diligenciado a la siguiente casilla:

  • Dirección Nacional de Migraciones, Oficio de Informe, embargo de haberes y extrañamiento art. 64 Ley N° 25871.
    CUIO (Código Único de Identificación de Organismo) 60000013814.

Oficios librados en la órbita del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires:

Su diligenciamiento se realizará a través del domicilio electrónico del portal notificaciones y presentaciones electrónicas de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Oficios librados en la órbita del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

Su diligenciamiento se realiza a través del correo electrónico [email protected].

Oficios librados en la órbita de los Poderes Judiciales Provinciales:

Su diligenciamiento se realiza a través de las Delegaciones de la Dirección Nacional de Migraciones que resulten competentes, conforme la información que obra en el siguiente link: delegaciones

¿Cuál es el costo del trámite?

TIPOS DE TRÁMITE Y TASAS

Ver cuadro tasas migratorias



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