Presidencia de la Nación

Erradicar el viejismo


El término viejismo (ageism) contempla el conjunto de prejuicios, estereotipos y discriminaciones que se aplican a las personas mayores simplemente en razón de la acumulación de cierto número de cumpleaños. A través de su incorporación al imaginario popular promueve identificaciones negativas en los propios sujetos que envejecen y en la sociedad.

¿Cuáles son los derechos de las personas mayores?

Según la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores (adoptada por la Organización de los Estados Americanos durante la 45ª Asamblea General de la OEA, el 15 de junio de 2015 y aprobada por la ley 27.360 en Argentina en el año 2017, se mencionan y describen los siguientes derechos de las personas mayores :

  • Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez
  • Derecho a la independencia y a la autonomía
  • Derecho a la participación e integración comunitaria
  • Derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia
  • Derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes
  • Derecho a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud
  • Derechos de la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo
  • Derecho a la libertad personal
  • Derecho a la libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información
  • Derecho a la nacionalidad y a la libertad de circulación
  • Derecho a la privacidad y a la intimidad
  • Derecho a la seguridad social
  • Derecho al trabajo
  • Derecho a la salud
  • Derecho a la educación
  • Derecho a la cultura
  • Derecho a la recreación, al esparcimiento y al deporte
  • Derecho a la propiedad
  • Derecho a la vivienda
  • Derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal
  • Derechos políticos
  • Derecho de reunión y de asociación
  • Acceso a la justicia
  • Igual reconocimiento como persona ante la ley
Tenemos una ley

En noviembre de 2022 la Cámara de Diputados de la Nación otorgó jerarquía constitucional a la Convención Interamericana sobre la Protección de Derechos Humanos de Personas Mayores en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, mediante la Ley N° 27.700.

La misma establece como obligaciones de los estados eliminar todas las formas de discriminación, en particular, la discriminación por motivos de edad. Entre los principios de la convención se establecen la no discriminación a las personas mayores, asegurar la igualdad entre todas las personas, promover la dignidad, autonomía e independencia de las personas mayores, promover la participación e integración social de las personas mayores, defender los derechos y libertades de las personas mayores, valorar los aportes de las personas mayores a su comunidad, garantizar la seguridad de las personas mayores, asegurar el cuidado y la atención de las personas mayores.

Otra de las cuestiones centrales sobre la que hace foco la Convención es el combate de toda forma de discriminación, de estereotipos negativos, de minusvaloración y de violencias ejercidas sobre las personas por el solo hecho de ser personas mayores. Este fenómeno social denominado “edadismo” o “viejismo” alude a una serie de creencias, normas y valores que justifican el destrato, abuso o exclusión de las personas a causa de su edad avanzada.

En este sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) declararon la Década de Envejecimiento Saludable (2021-2030) como la principal estrategia mundial para construir una sociedad para todas las edades. Uno de sus pilares fundamentales propicia medidas para cambiar la forma en que pensamos, sentimos y actuamos hacia la edad y el envejecimiento.

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