Presidencia de la Nación

Solicitud de Estatuto de Refugiado


En Argentina, todos los aspectos vinculados a la protección, asistencia y búsqueda de soluciones para los refugiados son tratados por la COMISION NACIONAL PARA REFUGIADOS (CONARE), creada por la Ley Nº26.165.

La CONARE está integrada por funcionarios del Ministerio del Interior, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, del Ministerio de Desarrollo Social, del Instituto Nacional contra la Discriminación, Xenofobia y el Racismo (INADI), del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados y de una Organización no Gubernamental sin fines de lucro (éstos dos últimos participan con voz pero sin voto).
La CONARE tiene la misión no solo de decidir la concesión del estatuto de refugiado a una persona, pero también tiene la responsabilidad de proteger los derechos de los refugiados y contribuir en la búsqueda de opciones para su integración local y asistencia.
Recuerde que un refugiado es una persona que se encuentra fuera de su país debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social y no pueda o no quiera debido a dichos temores acogerse a la protección de su país; o que ha huido porque su vida, seguridad o libertad se encontraran amenazadas por violencia generalizada, conflictos armados o violaciones masivas de derechos humanos.
Puede considerarse que una persona es perseguida cuando sus derechos fundamentales como ser humano han sido vulnerados o están en riesgo. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando la vida de la persona estaba en serio riesgo en su país.
Las personas que buscan mejores perspectivas u oportunidades económicas pero que no se ven forzadas a abandonar sus países no son consideradas como refugiadas.

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Formalización de una solicitud de estatuto de refugiado

EN LA REPÚBLICA ARGENTINA, EL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO PUEDE SER SOLICITADO ANTE:

  • La Secretaría Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS (CONARE).
  • Cualquier DELEGACIÓN U OFICINA MIGRATORIA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES (DNM), en el interior del país.
  • Cualquier otra AUTORIDAD NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL.
  • La AUTORIDAD MIGRATORIA DE FRONTERA, al ingresar al país.
  • Podrá solicitar estatuto de refugiado también para su grupo familiar cercano.
  • Toda la información que brinde será confidencial y no será compartida con las autoridades de su país.
  • A los niños (menores de 18 años) no acompañados o separados de sus familias les será designado un tutor.

PARA TENER EN CUENTA:
- No es posible solicitar el estatuto de refugiado estando fuera de Argentina (por ejemplo, yendo al Consulado Argentino en su país de origen).
- La petición debe formularse en la frontera o dentro del territorio argentino.
- El trámite puede iniciarse y continuarse en la Delegación más cercana a su domicilio.
- No es necesario trasladarse o vivir en Buenos Aires donde tiene su sede la Secretaría.

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Procedimiento de una solictud

AL MOMENTO DE INICIAR LA SOLICITUD DEBERÁ:

  • Completar un formulario y exponer los motivos que fundan su solicitud.
  • Presentar su documento de identidad (pasaporte o cédula de identidad). Si no lo tuviera, debe explicar las razones.
  • Ser entrevistado en forma perosoanl por un funcionario, que le preguntará en detalle sobre los hechos que lo llevaron a salir de su país. La entrevista será realizada en un idioma que usted comprenda.
  • Informar su domicilio real (en el que vive realmente) y además fijar un domicilio legal (que puede ser el mismo u otro diferente), donde serán validas todas las notificaciones, citaciones o comunicaciones que le sean enviadas.

PARA TENER EN CUENTA
- Los trámites son personales y gratuitos. No requieren la intervención de gestores.
- La CONARE considera importante toda la información y documentación que pueda brindar sobre los hechos y razones que lo llevaron a abandonar su país. Para comprender mejor su situación, es indispensable que proporcione la mayor cantidad de información.

Usted tiene derecho a ser asistido por un abogado de la Defensoría General de la Nación en forma gratuita quien lo asistirá en todas las instancias del procedimiento para determinar la condición de refugiado o para orientarlo en la regularización de su situación migratoria ente la Dirección Nacional de Migraciones.

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Entrega de certificado provisorio

Presentada su solicitud y dentro de los primeros veinte (20) días hábiles, le será entregado un certificado que acredite tanto su condición de solicitante del estatuto de refugiado como se permanencia regular en el país.
Este certificado provisorio le permitirá lojarse en un hotel o pensión, transitar legalmente dentro del país, fijar su domicilio y trabajar:
Con el número de trámite que conste en este DOCUMENTO PROVISORIO podrá tramitar y obtener gratuitamente el CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN LABORAL (CUIT/CUIL) que otorga la ANSES (ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL), con la cual podrá trabajar legalmente de acuerdo con las normas laborales vigentes.

PARA TENER EN CUENTA:
- Para el documento provisorio mantenga su validez y no quede en situación migratoria irregular, con el riesgo de que su trámite sea cerrado, deberá prorrogarlo siempre antes de su vencimiento. Podrá prorrogarlo en la Secretaría o en cualquier Delegación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES en las provincias del interior del país, hasta que su trámite sea resuelto.
- Deberá fijar un domicilio y mantenerlo actualizado.

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Resolución del caso

La solicitud será analizada por la CONARE, que resuelve si se reconoce o no la condición de refugiado.

Si la CONARE le reconoce la condición de refugiado, se le entregará un certificado a fin de tramitar su residencia temporaria en el país.

La tramitación de la residencia es gratuita. Otorgada la residencia temporaria por la Dirección Nacional de Migraciones para extranjeros, siendo también gratuita la tramitación del primer dni por su condición de refugiado.

Si la decisión respecto a la solicitud resulta negativa, es decir, si no se reconociera la condición de refugiado:

  • Podrá apelar la decisión (pedir su revisión) ante el Ministerio del Interior mediante un recurso por escrito que debe presentar a la CONARE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión.
    El pedido de revisión o recurso deber ser fundado, es decir que deberá indicar y explicar concretamente las razones por las que no se está de acuerdo con la decisión de la CONARE.

  • Si la decisión del ministerio del interior fuese negativa, con el recurso ya resuelto queda concluida la posibilidad de una nueva revisión administrativa.
    No obstante, tiene derecho a solicitar la revisión judicial de dicha decisión, para lo que debe contar con la asistencia de un abogado.

  • Cuando la decisión negativa es final, corresponde a las autoridades migratorias resolver sobre su regularización y permanencia legal en el país.

PARA TENER EN CUENTA:
- La tramitación de un pedido de reconocimiento de la condición de refugiado no obstaculiza la tramitación de un pedido de residencia ante la dirección nacional de migraciones, conforme los demás criterios previstos por la normativa migratoria.
- No existe un plazo preestablecido en el que la CONARE deba decidir sobre la solicitud. El plazo razonable en el que deberá resolver dependerá de la información y documentación que el solicitante aporte y de la complejidad de cada caso.

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Orientación y Asistencia

Durante el procedimiento usted podrá solicitar orientación para:

  • Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende el idioma.
  • Ser entrevistado por un funcionario del sexo que usted prefiera.
  • Recibir asistencia jurídica gratuita funcionario.
  • Otro tipo de asistencia.

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Derechos y Obligaciones

DERECHOS DE LOS REFUGIADOS Y SOLICITANTES DE ASILO:

  • A TRANSITAR LIBREMENTE
    Por el territorio argentino. El documento provisorio deber ser presentado y exhibido a las autoridades públicas que lo requieran, por ejemplo, la Policía Federal Argentina. El documento no puede ser retenido por ninguna autoridad, a excepción de la Secretaría de la CONARE.

  • A LA NO DEVOLUCIÓN
    Los solicitantes y refugiados no podrán ser devueltos ni expulsados a su país de origen. La protección contra la devolución incluye la prohibición de rechazar a una persona que desea solicitar asilo en frontera.

  • A LA EDUCACIÓN PÚBLICA
    Los solicitantes y refugiados podrán inscribirse en los centros de estudio del país en los niveles primario, secundario y terciario.

  • AL TRABAJO
    Los solicitantes y refugiados podrán ser contratados o trabajar en relación de dependencia. La remuneración y condiciones de empleo deberán ser conforme a la ley. En Argentina está prohibido el trabajo infantil y la explotación laboral y sexual. Para conocer mejor sus derechos como trabajador también puede requerir información en el Ministerio de Trabajo.

  • A LA SALUD PÚBLICA
    Los solicitantes y refugiados pueden y deben ser atendidos, en forma gratuita, en los hospitales públicos del lugar donde viven.

  • A NO SER DISCRIMINADO
    Sus derechos como persona no pueden ser restringidos indebidamente, por ejemplo, debido a su color de piel, al hecho de ser mujer o ser niño. Tampoco por su situación social, tener bajos recursos económicos o tener determinada creencia religiosa. En el INADI puede recibir información sobre que conductas pueden ser discriminatorias y también formular denuncias.

  • VIOLENCIA SEXUAL Y DE GÉNERO
    Tanto las mujeres como los niños o niñas pueden presentar una solicitud en forma individual, es decir, en forma independiente al jefe de familia. Por ejemplo, puede presentarse una solicitud de protección, por temor a la violencia sexual y de género.

  • A PARTICIPAR LIBREMENTE SU RELIGIÓN

OBLIGACIONES DE LOS REFUGIADOS Y SOLICITANTES DE ASILO:

  • DE RESPETAR LAS LEYES NACIONALES, PROVINCIALES Y/O MUNICIPALES.

  • DE RESPETAR A LAS PERSONAS, ENTIDADES, ORGANISMOS PÚBLICOS Y PRIVADOS.

  • DE RENOVAR EL DOCUMENTO PROVISORIO COMO SOLICITANTE DE ASILO.

  • DE INFORMAR SU DOMICILIO Y MANTENERLO ACTUALIZADO.

  • DE INFORMAR A LA SECRETARÍA SOBRE SU INTENCIÓN DE VIAJAR AL EXTERIOR.

Por favor, requiera mayor información sobre las eventuales implicancias de retornar a su país de origen, antes de hacerlo.

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Créditos: ![](/sites/default/files/refugiados.jpg )
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