Presidencia de la Nación

Guía para Proveedores COPREC

 


Desde el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo hemos desarrollado un portal de autogestión con la intención de facilitar las gestiones obligatorias que deben realizar los proveedores que resulten requeridos por denuncias presentadas ante el COPREC.

El portal de autogestión también permitirá completar presentaciones que faciliten las gestiones propias de la etapa conciliatoria, y reduzcan la carga administrativa de los actores involucrados.

Ingresar al Portal Proveedores COPREC

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Información introductoria

Si recibiste una notificación de parte de Consumo Protegido mediante TAD o Carta documento, deberás comparecer a la etapa conciliatoria previa y obligatoria correspondiente al Servicio de Conciliaciones Previas en las Relaciones de Consumo (COPREC), de conformidad a lo establecido en la Ley N° 26.993.

A partir de la sanción de la resolución 616/2020 la instancia conciliatoria se celebra bajo la modalidad virtual (a distancia) a través de videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de voz y/o de imagen, o simplemente por intercambio de e-mails entre las partes involucradas y y la persona conciliadora de consumo asignada para el tratamiento de tu caso.

En cada caso o reclamo se designará una persona conciliadora de consumo para la conducción de la etapa conciliatoria previa y obligatoria correspondiente a la denuncia interpuesta por la persona consumidora. Deberás tomar contacto con la persona conciliadora de consumo por los medios que fueron informados en la notificación que recibiste. Esta etapa se desarrollará a lo largo de una o más audiencias de conciliación que tendrán por fin arribar a un acuerdo conciliatorio entre las partes involucradas, teniendo en cuenta la presunta infracción a la Ley Nº 24.240 y/o incumplimiento contractual denunciado.

Las y los conciliadores de consumo que resulten asignados para el tratamiento del caso se encuentran habilitados por el Ministerio de Justicia y estarán incluidos en el Registro Nacional de Conciliadores de Consumo (RENCCO) Los conciliadores de consumo se encuentran adheridos a Consumo Protegido.

Si recibiste una notificación por primera vez con el fin de comparecer a una audiencia del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), tendrás la obligación de constituir por única vez, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, domicilio electrónico ante el COPREC (punto 1.4 del Anexo II de la Resolución N° 48/2015, modificada por el artículo 2 de la Resolución N° 616/2020)

Para ello deberás realizar una presentación en el Portal de Proveedores COPREC por Alta/baja domicilio electrónico de notificaciones

Constituido el domicilio electrónico serán plenamente válidas y eficaces las notificaciones respecto de los futuros reclamos, así como cualquier notificación dirigida dentro del ámbito de COPREC.
Ante la incomparecencia no justificada a una audiencia de conciliación en el ámbito de Consumo Protegido, corresponderá la imposición de una multa de 1 salario mínimo vital y móvil.

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Finalización de la etapa conciliatoria

La etapa conciliatoria se considerará finalizada o satisfecha toda vez que haya concluido:

  • Con acuerdo
  • Sin acuerdo
  • Por incomparecencia injustificada del/los proveedor/es

En caso en que la persona consumidora denunciante no pueda presentarse a la etapa conciliatoria, dicha instancia finalizará por incomparecencia del requirente o denunciante. En ese caso, la persona consumidora denunciante tendrá habilitación para volver a presentar el reclamo con la intención de finalizar la etapa conciliatoria.

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Finalización con acuerdo

Siempre que se arribe a un acuerdo se procederá al cierre de la instancia conciliatoria. La Autoridad de Aplicación procederá a evaluar la homologación del acuerdo alcanzado, toda vez que cumpla con los parámetros establecidos por el Decreto 202/2015 (reglamentario de la ley Nº 26.993) En estos casos los honorarios de la persona conciliadora de consumo serán abonados por el o los proveedores y de acuerdo a los medios que se acuerden con ellos. También deberá abonarse el arancel de homologación del acuerdo, correspondiente al 2% de un salario mínimo vital y movil. Para efectuar este pago deberás ingresar a eRecauda completando los pasos que fueron informados en la notificación de homologación.

Por último deberás realizar una presentación en el Portal de Proveedores COPREC por Pago de arancel homologatorio.

Pago de honorarios a conciliadores/as de consumo

Resolución Conjunta 47/2015 y 41/2015: Honorarios de las y los conciliadores intervinientes

Anexo I

Asuntos hasta(monto en smvm) U.D.R.
0,25 7
0,5 9
1 14
3 25
7 36
14 44
20 52
27 60
34 70
41 80
47 95
55 110
Valor incierto (monto indeterminable o reclamos pluriindividuales) 70

Anexo II

I.- Honorarios de las y los Conciliadores en las Relaciones de Consumo (Artículo 7°, inciso a) de la Ley N° 26.993):

a) Conciliación concluida con acuerdo: CIEN POR CIENTO (100%) del honorario total.

Ley Nº 24.240 - ARTICULO 46. — Incumplimiento de Acuerdos Conciliatorios. El incumplimiento de los acuerdos conciliatorios se considerará violación a esta ley. En tal caso, el infractor será pasible de las sanciones establecidas en la presente, sin perjuicio del cumplimiento imperativo de las obligaciones que las partes hubieran acordado.

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Finalización sin acuerdo

En caso de que el proceso de conciliación concluyera sin acuerdo de partes, la persona conciliadora de consumo confeccionará un acta que deberá suscribir junto a todos los comparecientes, en la que hará constar el resultado, y remitirá una copia a la autoridad de aplicación en el término de 2 días posteriores a la finalización del proceso conciliatorio.

El acta de cierre sin acuerdo deja expedita la vía judicial, por lo que la persona consumidora podrá iniciar la correspondiente demanda. La o el conciliador informará del cierre sin acuerdo a la Autoridad de Aplicación, quien procederá a evaluar si existió una infracción a la Ley Nº 24.240 y/o incumplimiento contractual, así como la aplicación de una multa como consecuencia de dichos incumplimientos o infracciones.

Ley Nº 24.240 - ARTÍCULO 47. — Sanciones. Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso:

a) Apercibimiento;

b) Multa de cero coma cinco (0,5) a dos mil cien (2.100) canastas básicas total para el hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC);

c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción;

d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta treinta (30) días;

e) Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado; y

f) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.

En todos los casos, el infractor publicará o la autoridad de aplicación podrá publicar a costa del infractor, por los medios más apropiados para su divulgación y conforme el criterio que la autoridad de aplicación indique, la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada. En caso, que el infractor desarrolle la actividad por la que fue sancionado en más de una jurisdicción, la autoridad de aplicación podrá ordenar que la publicación se realice por medios de alcance nacional y de cada jurisdicción donde aquel actuare. Cuando la pena aplicada fuere de apercibimiento, la autoridad de aplicación podrá dispensar su publicación.

El cincuenta por ciento (50%) del monto percibido en concepto de multas y otras penalidades impuestas por la autoridad de aplicación conforme el presente artículo será asignado a un fondo especial destinado a cumplir con los fines del capítulo XVI —educación al consumidor— de la presente ley y demás actividades que se realicen para la ejecución de políticas de consumo, conforme lo previsto en el artículo 43, inciso a), de la misma. El fondo será administrado por la autoridad nacional de aplicación.

(Artículo sustituido por art. 119 de la Ley N° 27.701 B.O. 1/12/2022.)

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Incomparecencia del o los proveedores

Cuando el o los proveedores se ausenten a una o más audiencias en la etapa conciliatoria, contarán con un plazo de 5 días hábiles para justificar su incomparecencia ante la persona conciliadora de consumo. Si la inasistencia no fuera justificada, se dará por concluida la conciliación y la o el conciliador de consumo dispondrá la aplicación de una multa equivalente al valor de un 1 Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Si la incomparecencia fuera debidamente justificada por el o los proveedores, el o la conciliadora deberá convocar a una nueva audiencia que se llevará a cabo dentro de los 10 días posteriores.

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Multa por incomparecencia

La tercera parte de la multa percibida será destinada a la persona consumidora, siempre que dicha fracción no supere el monto de la pretensión de su reclamo. El saldo restante será destinado al Fondo de Financiamiento creado por el artículo 20 de la Ley N° 26.993

Para efectuar este pago de la multa deberás ingresar a eRecauda completando los pasos que fueron informados en la notificación de imposición de multa.

Por último deberás realizar una presentación en el Portal de Proveedores COPREC por Acreditaciones / consultas por pagos de multas

Portal Proveedores COPREC

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Tipos de trámites

El Portal de Proveedores COPREC cuenta con un desplegable donde podrás elegir entre los distintos tipos de solicitudes (tickets) que serán de utilidad para obtener asistencia del equipo de soporte del COPREC, o cumplir con los procesos habituales correspondientes a la finalización de la etapa conciliatoria. Cada tipo de solicitud cumple un circuito específico, esto significa que la atenta elección del tipo de solicitud facilitará y agilizará los procesos internos, y asegurará la correcta asignación al equipo que deberá analizarla y resolverla.

Alta/baja domicilio electrónico de notificaciones
Deberás utilizar esta presentación para constituir domicilio de notificación electrónica que será efectivo para toda notificación correspondiente a eventuales casos posteriores presentados ante COPREC. Ir al trámite.

Alta/baja en padrón de poderes
Podrás utilizar esta presentación para empadronar los poderes correspondientes a aquellos patrocinantes que se presenten ante el COPREC en representación de una persona jurídica. El empadronamiento simplifica la carga administrativa propia de cada instancia conciliatoria que fuera a celebrarse ante el COPREC. Ir al trámite.

Falta de respuesta por parte del conciliador de consumo
Podrás utilizar esta presentación toda vez que no obtengas respuesta por parte de la persona conciliadora de consumo asignado al tratamiento del caso por el cual fuiste notificado/a. El equipo de soporte de COPREC agotará los medios para intermediar con la persona conciliadora. Ir al trámite.

Pago de arancel homologatorio
Deberás utilizar esta presentación toda vez que abones el arancel homologatorio correspondiente a un acuerdo arribado en COPREC. Ir al trámite.

Acreditaciones / consultas por pagos de multas
Deberás utilizar esta presentación toda vez que abones una multa por incomparecencia a la instancia conciliatoria celebrada en el ámbito de COPREC. Ir al trámite.

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Descargas

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