Presidencia de la Nación

El tráfico de órganos es un crimen contra la humanidad, reconocido en todo el mundo

Así ha sido históricamente dispuesto por instancias nacionales e internacionales, entre otras, de Naciones Unidas, la OMS, el Consejo de la Convención de Europa contra el Tráfico de Órganos Humanos y la Declaración de Estambul.


El tráfico de órganos y de personas con la finalidad de remover sus órganos son "verdaderos crímenes contra la humanidad que deben ser reconocidos como tales por todos los líderes religiosos, políticos y sociales, y por las legislaciones nacionales e internacionales”. Así fue dispuesto por instancias nacionales e internacionales, como las Resoluciones de las Naciones Unidas y de la Organización Mundial de la Salud, la Reunión Cumbre de los alcaldes de las principales ciudades del mundo realizada en la Academia Pontificia de Ciencias Sociales del Vaticano en 2015, la Declaración conjunta de los líderes religiosos contra la esclavitud moderna, y el Magisterio del Papa Francisco, expuestos en la Cumbre de Jueces sobre Tráfico Humano y Crimen Organizado en 2016 y en la Cumbre de la Pontificia Academia de las Ciencias sobre tráfico de órganos y turismo de trasplante de 2017 que suscribieron un centenar de paises , entre ellos, el INCUCAI en Argentina.

Un sinnúmero de instrumentos legales internacionales define, condena y criminaliza estas prácticas, entre ellos, el Protocolo de las Naciones Unidad contra el Tráfico de Personas (Protocolo de Palermo), el Consejo de la Convención Europea contra el tráfico de Seres Humanos, y el Consejo de la Convención de Europa contra el Tráfico de Órganos Humanos.

En este delito no puede aducirse una acción libre y voluntaria, ya que las condiciones previas de pobreza, desempleo, y falta de oportunidades socioeconómicas son los factores que hacen a las
personas vulnerables al tráfico de órganos. Lo mismo ocurre con el tráfico de personas con el propósito de remover sus órganos.

Los individuos afectados son víctimas de programas de tráfico de órganos cuando se los induce a vender sus órganos debido a la búsqueda desesperada por una vida mejor. De la misma manera, están desesperados los pacientes que están dispuestos a pagar importantes sumas de dinero y a viajar a destinos alejados como turistas de trasplante para obtener un órgano que quizás los mantenga con vida, desconociendo las consecuencias a corto y largo plazo sobre su condición de salud producto del trasplante comercial.

Intermediarios y profesionales de la salud inescrupulosos hacen posible el tráfico de órganos, menospreciando la dignidad del ser humano. Los procedimientos quirúrgicos se realizan en instalaciones no autorizadas que clandestinamente sirven al turismo de trasplante. Pero el tráfico de órganos también puede ocurrir en instalaciones legítimas, en situaciones donde individuos dispuestos a vender sus órganos se presentan en centros de trasplante como familiares o amigos altruistas del receptor.

En su Resolución 44.25, la Asamblea de la Organización Mundial de la Salud (OMS) hizo un fuerte llamamiento a los países para evitar la compra y venta de órganos humanos para trasplantes. Allí dispuso:

a. Entre las prohibiciones de estas prácticas, se debería incluir la prohibición de todo tipo de anuncios (incluido el soporte electrónico e impreso), solicitudes o mediaciones que se dirijan la comercialización de trasplantes, el tráfico de órganos o el turismo de trasplantes.

b. Dichas prohibiciones también deberían penar las actuaciones —como las revisiones médicas de donantes, órganos u órganos para trasplantes— que ayuden, alienten o utilicen productos del tráfico de órganos o el turismo de trasplantes.

c. Las prácticas que induzcan a los grupos o individuos vulnerables (como las personas analfabetas y con pocos recursos económicos, los inmigrantes indocumentados, los presos y los refugiados políticos o económicos) a ser donantes vivos son incompatibles con el objetivo de combatir el tráfico de órganos y el turismo y la comercialización de trasplantes.

En igual sentido se ha manifestado la Cumbre Internacional sobre Turismo de Trasplantes y Tráfico de Órganos convocada por The Transplantation Society y la Sociedad Internacional de Nefrología en Estambul, Turquía, del año 2008.

Por todo lo expuesto, las recomendaciones y estándares mundiales incluyen:

  1. Que las naciones y todas las culturas reconocen el tráfico de humanos con el propósito de: remover los órganos para su tráfico, incluyendo el uso de órganos de prisioneros ejecutados, el pago a donantes o a familiares de donantes cadavéricos, como crímenes que deben ser condenados a nivel mundial y legalmente a nivel nacional e internacional.

  2. Que los líderes religiosos estimularán la donación ética de órganos y condenarán el tráfico humano con el propósito de remover sus órganos y el tráfico de los mismos.

  3. Que las naciones proveerán los recursos para alcanzar la auto-suficiencia en la donación de órganos a nivel nacional - con colaboraciones regionales de ser necesario - a través de la reducción de la necesidad del trasplante con medidas de prevención y optimizando la accesibilidad a programas de trasplante nacional en forma ética y regulada.

  4. Que los gobiernos establecerán los marcos legales que proveerán bases explicitas para la prevención y persecución de crímenes asociados al trasplante, protegiendo a las victimas independientemente del lugar donde los crímenes hayan sido cometidos, por ejemplo: constituyéndose además como participantes del Consejo de la Convención Europea contra el tráfico de órganos.

  5. Que los profesionales de la salud realizarán una revisión ética y médica de los donantes y los receptores considerando sus resultados a corto y largo plazo.

  6. Que los gobiernos establecerán registros de todos los procedimientos de procuración y trasplantes realizados en su jurisdicción como así también el de todos los trasplantes que involucren a sus ciudadanos y residentes, realizados en otra jurisdicción, y compartirán los datos con bancos internacionales.

  7. Que los gobiernos desarrollarán marcos legales para que los profesionales de la salud y otros profesionales puedan comunicar toda la información sobre casos sospechosos de crímenes relacionados al trasplante, respetando las obligaciones de los profesionales para con los pacientes.

  8. Que las autoridades responsables, con el apoyo de los sistemas de justicia, investigarán los trasplantes que sean sospechosos de criminalidad dentro de su jurisdicción o cometidos por sus ciudadanos o residentes en otra jurisdicción.

  9. Que las autoridades responsables, proveedores de cobertura en salud y las organizaciones de caridad no cubrirán los costos de procedimientos de trasplantes que involucren tráfico humano con el propósito de remover sus órganos o el tráfico de órganos.

  10. Que las organizaciones de profesionales de la salud involucradas con el trasplante promoverán entre sus miembros el conocimiento y cumplimiento de los instrumentos y guías internacionales contra el tráfico de órganos y humanos con el propósito de remover sus órganos.

  11. Que la Organización Mundial de la Salud, el Consejo de Europa, la Agencias de las Naciones Unidas, incluyendo la Oficina de las Naciones Unidas en Drogas y Crimen, y otros cuerpos internacionales cooperarán en recoger, en forma completa, toda información sobre los crímenes relacionados con el trasplante, para poder entender en forma clara la naturaleza y características de las redes de organizaciones criminales involucradas.


Descargas

Declaración de la Cumbre de la Pontificia Academia de las Ciencias y el INCUCAI, disponible en Ministerio de Salud de la Nación (5.18 MB)

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