Presidencia de la Nación

Estar en pareja

En caso de estar en pareja, sus integrantes pueden acceder a distintos beneficios si legalizan su relación de convivencia.


En esta página:

¿Están en pareja y quieren legalizar la relación?

Existen dos formas de hacerlo:

  • pueden contraer matrimonio o
  • asentar la unión civil/convivencial.

Ambas modalidades, con algunas diferencias, establecen legalmente el vínculo y les permiten obtener beneficios, obligaciones y derechos. Se tramitan en el Registro de las Personas correspondiente al domicilio que tienen como pareja.

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¿Quieren tramitar una unión civil/convivencial?

  • Es la unión afectiva entre dos personas que no se casan pero conviven durante dos años o más y comparten un proyecto de vida en común.
  • Les da derechos sobre la vivienda: ninguno de los dos puede disponer de ella (vender, hipotecar, etc.) sin la firma del otro.
  • No otorga derechos de herencia salvo por testamento y siempre que no afecte derechos de los herederos forzosos.
  • Los bienes no son gananciales.
  • Es necesario (no obligatorio) que ambos firmen un pacto de convivencia donde establezcan la relación patrimonial durante la vida en común y en caso de ruptura. Si este acuerdo no se realiza, cada uno ejerce libremente la administración y disposición de sus bienes.

Más información en Derecho fácil.

Uniones civiles y convivenciales

¿Querés conocer los derechos y obligaciones que tenés si convivís con tu pareja durante 2 años o más?
Consultá en Vivimos juntos

Qué tienen que hacer
  1. Soliciten el turno con antelación a la fecha en que desean realizar la unión en el Registro que les corresponde por domicilio.
  2. Tienen que tener los DNI actualizados y presentarlos para acreditar identidad.
  3. Acrediten la convivencia durante un período no inferior a dos años, mediante DNI, testigos y/o hijos en común.
  4. Si celebraron un pacto de convivencia tienen que presentar original y copia certificada por escribano.
  5. Si tienen hijos en común partida de nacimiento original y fotocopia legalizada.
  6. Dos testigos mayores de 18 años con DNI que acredite identidad.
  7. Si vos o tu pareja ya tuvieron un matrimonio o convivencia previa, deberán justificar el estado civil con el acta de matrimonio anterior (con la nota marginal de la disolución del vínculo en el caso de los divorciados o el acta de defunción de su cónyuge en el caso de los viudos).

Tengan en cuenta que la fecha de presentación de la documentación varía según las localidades. Averigüen en el Registro que les corresponde cuáles son los plazos establecidos.

La unión convivencial les da acceso a los siguientes beneficios:

Si tu pareja era jubilada/o y fallece, tenés derecho a solicitar una pensión.
Si tu pareja era trabajador/a aportante regular, podés solicitar una pensión.

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¿Se quieren casar?

Qué tienen que hacer
  1. Soliciten el turno con antelación a la fecha que desean contraer matrimonio. Averigüen en el Registro que les corresponde por domicilio con cuántos días antes tienen que hacerlo.
  2. Tienen que tener los DNI actualizados y presentarlos para acreditar identidad.
  3. Deben declarar la opción de régimen de bienes: separación de bienes o convención matrimonial. Si no declaran la opción, por omisión los bienes serán gananciales.
  4. Si habían celebrado antes la convención matrimonial, tienen que presentar original y copia certificada por escribano.
  5. Si tienen hijos en común: partida de nacimiento original y fotocopia legalizada.
  6. Dos testigos mayores de 18 años con DNI que acredite identidad.
  7. Deben presentar los análisis prenupciales en la fecha establecida por el Registro que les corresponde por domicilio.
  8. Si vos o tu pareja ya tuvieron un matrimonio o convivencia previa, deberán justificar el estado civil con el acta de matrimonio anterior (con la nota marginal de la disolución del vínculo en el caso de los divorciados o el acta de defunción de su cónyuge en el caso de los viudos).

Tengan en cuenta que la fecha de presentación de la documentación varía según las localidades. Averigüen en el Registro que les corresponde cuáles son los plazos establecidos.

¿Sabían que pueden elegir el régimen de bienes?

Pueden optar por:

  • el régimen de comunidad: todo es de los dos (más conocido como bienes gananciales);
  • el régimen de separación: cada uno es dueño de lo suyo. En este caso, tienen que firmar los dos ante escribano una convención matrimonial donde especifican esta opción que quedará inscripta en el acta de matrimonio.

Régimen de bienes

¿Quieren saber más sobre los regímenes de bienes en el matrimonio? Consulten en Derecho fácil

Una vez que se hayan casado pueden acceder a los siguientes beneficios:

En caso de fallecimiento de uno de los dos, el otro/la otra puede cobrar la pensión

  • Si tu pareja era jubilada/o y fallece, tenés derecho a solicitar una pensión.

  • Si tu pareja era un trabajador aportante regular, podés solicitar una pensión

Si contraés matrimonio con alguien de tu mismo sexo tenés los mismos derechos y obligaciones: acceso a la obra social de tu cónyuge, adopción de un hijo, cobro de pensión por fallecimiento y derecho a su herencia.

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¿Decidieron divorciarse?

Les explicamos cómo hacerlo, qué les va a pedir el juez, qué pasa con los hijos, la vivienda familiar y si corresponde una compensación económica en Nos divorciamos.

Si quieren separar los aportes a la Obra Social, les explicamos cómo hacerlo el Trámite para solicitar la desunificación de los aportes de cónyuges o concubinos.

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