Presidencia de la Nación

Solicitud de Provisión de Servicios Mundiales de Comunicaciones por Satélite a través de constelaciones No Geo en el SFS y SMS

Autorizaciones

En linea

Solicitud de Autorización para la Provisión de Servicios Mundiales de Comunicaciones por Satélite a través de Constelaciones de Satélites de Órbita No Geoestacionaria, Servicio Fijo (SFS) y Móvil por Satélite (SMS), en el marco de la Parte II del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales, Resolución SC Nº 2325/97.

La prestación de los servicios móviles o fijos por satélite en el marco de lo previsto en la Parte II del Reglamento precitado está sujeta a la previa obtención de la licencia para la prestación del servicio de TICs y las autorizaciones para uso del espectro que, en su caso, correspondan.

¿A quién está dirigido?

Este trámite puede requerirlo cualquier persona humana o jurídica interesada en proveer Servicios Mundiales de Comunicaciones por Satélite a través de Constelaciones de Satélites de Órbita No Geoestacionaria en el SFS y SMS.

Requisitos

  • Estar registrado en la plataforma de Trámites a Distancia. Si no estás registrado podés consultar el paso a paso de TAD en argentina.gob.ar que te explica cómo hacerlo.

¿Qué necesito?

Para la obtención de la licencia para la prestación del SMS y SFS, los interesados deberán solicitar la misma, cumpliendo a esos efectos los requisitos establecidos en la Resolución Nº 697-E/2017 del Ministerio de Modernización y demás normativa concordante y/o modificatoria, y/o complementaria aplicable en la materia. Las licencias para la prestación, en el ámbito nacional, del servicio de telecomunicaciones reglamentado en la Parte II precitada, deberán dar cumplimiento a lo establecido por la Autoridad de Aplicación para la prestación de servicios de TICs en régimen de plena competencia.
1.- El solicitante deberá acreditar la representación, relación comercial o vinculación legal de la que surja su facultad para utilizar el sistema satelital para prestar el servicio. La Autoridad de Control podrá en todo momento verificar que el prestador conserva su facultad de hacer uso del sistema satelital para el que fue otorgada la licencia.
2.- Las licencias otorgadas no podrán ser cedidas total o parcialmente sin autorización de la Autoridad de Aplicación y los servicios de telecomunicaciones brindados por los prestadores deberán adecuarse a la reglamentación establecida para cada uno de ellos.
3.- Los prestadores deben informar a la Autoridad de Aplicación, cuando ésta lo requiera, datos sobre el tráfico entrante, saliente y cursado dentro del territorio nacional, como así también cualquier otra información que sea requerida para el cumplimiento de sus fines y funciones.
4.- Los prestadores podrán comercializar sus servicios a través de terceros y en tal caso el prestador mantendrá su responsabilidad por los servicios ofrecidos.
5.- No se requieren autorizaciones específicas para los sistemas satelitales utilizados para la prestación del servicio. Los mismos deben ser emplazados siguiendo las normas y procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
6.- Todo sistema satelital que no disponga de un prestador con la correspondiente licencia otorgada por la Autoridad de Aplicación no podrá prestar sus servicios en el territorio nacional.


La solicitud y documentación a presentar ante la Autoridad de Aplicación deberá estar debidamente certificada, legalizada y traducida de corresponder, con arreglo a las formalidades y demás previsiones del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 t.o.1991) y normativa concordante.
Así mismo, las solicitudes efectuadas por los interesados son presentadas con la intervención de matriculados inscriptos en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) u otro Consejo Profesional competente.

¿Cómo hago?

1

Ingresá al Trámite en TAD según el dato con el que estás registrado.

2

O en su defecto, presentar la documentación correspondiente, personalmente o por correo postal en la Mesa de Entrada de la Secretaría de Innovación Pública.

Debería asistir UNA vez para presentar la documentación correspondiente (mediante la opción 2). Sin embargo, si el trámite se realiza de manera on line vía TAD (mediante la opción 1) o si se remite la documentación por correo postal no es necesario asistir al organismo.

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

En este caso corresponde tener en cuenta lo previsto en la Resolución Nº 697-E/2017 del Ministerio de Modernización y demás normativa concordante, complementaria y/o modificatoria aplicable en la materia.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito




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